Un acto administrativo inédito en la historia institucional de Tucumán -el rechazo a la dimisión de un juez- dio pie a una sentencia igualmente original. Ayer, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo anuló el decreto 127/14 del Poder Ejecutivo (PE) que denegó la renuncia a Emilio Herrera Molina, vocal de la Sala II de la Cámara Penal. Tras fulminar esa decisión, los jueces ordenaron al gobernador José Alperovich el dictado de un nuevo acto -en 72 horas corridas- que se ajuste a los criterios del fallo y que, en particular, tome en cuenta la enfermedad oncológica que padece el camarista penal.

El inicio

En diciembre, Herrera Molina absolvió, junto a Eduardo Romero Lascano y Alberto Piedrabuena, a los 13 acusados de secuestrar y prostituir a María de los Ángeles "Marita" Verón. En virtud de ese fallo, afronta un pedido de destitución promovido por Susana Trimarco, madre de la joven desaparecida. En el ínterin, Herrera Molina presentó su dimisión a la magistratura, pero Alperovich no la aceptó. El juez cuestionó ese decreto en la Justicia. La sentencia que acoge su acción de amparo fue firmada por los magistrados Rodolfo Novillo (preopinante), Carlos Giovanniello y Ebe López Piossek (esa vocal de la Sala III integró la Sala II por la disidencia parcial que formuló Giovanniello). En resumen, la resolución de 50 páginas objetó la falta de fundamento del acto discrecional anulado y consideró que la denegatoria de la renuncia no puede soslayar el estado de salud delicado del amparista.

Los camaristas precisaron que en el proceso descubrieron "sorpresivamente" que el propio fiscal de Estado, Jorge Posse Ponessa, había dictaminado el 18 de enero pasado que el PE debía aceptar la renuncia condicionada presentada por Herrera Molina a los fines de acogerse a la jubilación con el beneficio del 82% móvil (el amparista tiene 70 años, y se desempeñó como juez durante 26 años y nueve meses, y como docente universitario durante 10 años y tres meses). 

Puesta a analizar los elementos constitutivos del acto administrativo impugnado, la Sala II de la Cámara Contenciosa expresó: "llama la atención de este tribunal la reticencia reiterada en dar a conocer la existencia de un antecedente administrativo y la absoluta falta de merituación en que incurrió la demandada (el PE), tanto en sus actuaciones administrativas como procesales, con respecto al disimulado u omitido dictamen (no vinculante) de Posse Ponessa que -como resultó revelado en autos- había sido expedido en sentido favorable a la aceptación de la renuncia". 

Novillo, Giovanniello y López Piossek afirmaron que hallaron la intervención del fiscal de Estado luego de detectar una discontinuidad en la foliatura de las copias que el PE había enviado al tribunal y, por ende, pedir el envío del expediente administrativo original. "Con base en esas constancias objetivas, este tribunal no puede sino lamentar que la demandada no haya contribuido a dar un ejemplo de transparencia administrativa y procesal", reprocharon. 

Sin comentarios 

Los camaristas recordaron que Alperovich había designado a Posse Ponessa como representante del PE en el Jurado de Enjuiciamiento casi cuatro semanas antes de que este emitiese el dictamen mencionado: "era razonable inferir que ese doble rol asignado al fiscal de Estado debía mover al Gobierno a merituar en forma especial y detenida su asesoramiento jurídico". 

Con más razón debía entonces Alperovich explicar, según la Sala II, cuáles eran los motivos valederos que lo habían llevado a contradecir o apartarse del consejo de quien es su fiscal de Estado y representante ante el Jurado. "Sin embargo, en el decreto 127/14 no se hizo ninguna consideración identificatoria del dictamen de Posse Ponessa ni se afrontó tampoco en forma alguna la merituación de su contenido favorable a la aceptación de la renuncia, hasta un extremo tal de divorcio que bien cabe preguntarse: ¿en verdad fue 'oída' la Fiscalía de Estado?", cuestionaron los juzgadores. Y calificaron a esta circunstancia de vicio manifiesto de ilegalidad en el elemento "causa" del decreto del PE que denegó la renuncia a Herrera Molina. 

Deber de consideración 

En cuanto a la motivación, los jueces expresaron que la jurisprudencia y la doctrina concuerdan en que esta exigencia es aplicable en especial en los casos en que se ejercitan las llamadas facultades discrecionales, como un modo de levantar taludes de contención jurídica que impidan su desborde. También enfatizaron que Alperovich fundó el rechazo en "un pedido de informe de la comisión de Juicio Político de la Legislatura": "¿qué significa aquella lacónica expresión? Esta no es ni pudo ser el motivo principal idóneo para el dictado del decreto 127/14, por la sencilla razón de que tal 'informe' había sido contestado antes por la nota 01/14 que Edmundo Jiménez, ministro de Gobierno y Justicia, remitió una hora después -apenas- de que el 'pedido' de la comisión de Juicio Político ingresara (el mismo día 01/02/13) al Poder Ejecutivo". 

El tribunal consideró que en la motivación del decreto no se expresó un razonamiento jurídico suficiente ni se identificó a la norma idónea para sustentar la decisión adoptada del rechazo -sin precedentes- de una renuncia jubilatoria. 

Novillo y López Piossek abordaron la cuestión de la salud de Herrera Molina -Giovanniello disintió en este punto argumentando que el amparista no había invocado su dolencia en sede administrativa-. "Aparece evidenciada con certeza indubitable la gravedad del estado de salud del actor hasta un extremo de entrega que -como siente este tribunal el deber de reconocerlo- ha sido sobrellevado con dignidad ejemplar. Nos referimos en particular a la constancia acerca del sacrificio personal que hizo -a costa de su salud- y que dejó asentado en su historia clínica el oncólogo Felipe Palazzo el día 15 de septiembre de 2012, en términos capaces de ensanchar el corazón de cualquier persona: 'recomiendo la jubilación urgente pues está con cáncer de próstata metastásico con pronóstico reservado a corto plazo. Me expresa que no se quiere jubilar hasta terminar el juicio oral (del caso 'Verón') actualmente en curso". 

Situaciones de estrés 

La mayoría de la Sala II manifestó -con arreglo a opiniones de expertos- que el sometimiento de Herrera Molina a situaciones de estrés pueden agravar su cuadro clínico. Y acotó: "es evidente que la autoridad pública no puede -en nombre de sus facultades discrecionales- violar derechos fundamentales constitucionalmente consagrados como bases primordiales de la convivencia humana y del orden jurídico". Entre esos principios mencionaron la dignidad; la fraternidad y solidaridad, y el derecho a la salud, e insistieron en que el PE está sujeto a la observancia del derecho internacional de derechos humanos. 

Novillo y López Piossek dijeron: "el grave estado de salud de Herrera Molina comprobado merece amparo específico y comporta un extremo decisivo a tener en cuenta -hoy y en los días por venir- por el titular del PE, a quien le compete decidir -en forma exclusiva- acerca de la renuncia jubilatoria del amparista, con conocimiento expreso de su debilitamiento; y con la certeza jurídica de que ni el gobernador ni ninguna otra autoridad pública podría imponerle al actor -contra su voluntad- un sacrificio anormal y dañoso para su salud, sin agravio evidente tanto a su derecho fundamental a que nadie le cause daño a su salud y le prive de su libertad individual, como a la obligación constitucional de 'toda autoridad pública de respetar, hacer respetar y proteger la dignidad de la persona'". 


Planteo del renunciante

Con el patrocinio del letrado Arnaldo Ahumada, el juez Emilio Herrera Molina presentó una acción de amparo el viernes 8 de febrero. En la demanda, el magistrado impugnó el decreto 127/14, que rechazó su dimisión y fue firmado el viernes 1 de ese mes. Herrera Molina adujo que padece una grave afección y que, desoyendo el consejo médico, prosiguió en el tribunal del caso "Verón" para no entorpecer la "eficacia de la labor judicial". Aunque sin nombrar al gobernador José Alperovich con nombre y apellido, Herrera Molina deslizó severas críticas en contra del mandatario: "la única persona que tuvo en sus manos los medios institucionales, políticos, materiales y efectivos para dilucidar la triste desaparición de Marita Verón, y que contó con el poder absoluto del Estado durante todos los años en que se podía mover cielo y tierra para esclarecer los hechos, recolectar pruebas e individualizar a los culpables, pretende transferir su exclusiva y excluyente responsabilidad e impericia a quienes por mandato constitucional les está impuesto la preservación de la presunción de inocencia, y la condena basada únicamente sobre pruebas claras y concluyentes. ¿A qué profundidad del lodazal es capaz el ser humano de hundirse cuando el poder hegemónico e incontrolado le suprime el discernimiento y se siente legitimado para actuar de modo ilegítimo y malicioso?". 

El asunto de la competencia

El amparo ingresó al tribunal de turno que, en aquel momento, era la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Pero el 15 de febrero, ese estrado se declaró incompetente al entender que la cuestión entraba dentro de los límites de la competencia exclusiva y originaria de la Corte. A finales de febrero, el alto tribunal devolvió el expediente a la Sala II con el argumento de que el decreto atacado era un claro supuesto de acto administrativo. De inmediato, los camaristas Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello requirieron al gobernador el informe amplio (del artículo 21 del Código Procesal Constitucional), y habilitaron días y horas corridos en virtud del estado de salud consignado por el amparista. Ese escrito constó de tres carillas escuetas y fue firmado por el legislador Regino Amado (titular subrogante de la Legislatura a cargo del PE). A continuación, el Cuerpo de Peritos Médicos del Poder Judicial dictaminó que el cuadro clínico de Herrera Molina podía agravarse en situaciones de estrés. 

La contestación de la provincia

"El decreto cuestionado no por escueto deviene carente de motivación o de fundamentación", precisaron Javier Cristóbal Amuchastegui y Sebastián Grunauer, abogados de la Fiscalía de Estado en el texto de la contestación de la demanda. Esos letrados afirmaron que el rechazo o la aceptación de la renuncia de un magistrado es una facultad discrecional del PE que no puede ser revisada por la Justicia. Además, dijeron que Herrera Molina no está en condiciones de jubilarse: "el juez no acreditó los requisitos necesarios para acceder a la jubilación, es decir, los 30 años de servicio".



¿Puede el PE apelar el fallo "Herrera Molina"?

Sí. La Provincia dispone de cinco días hábiles judiciales a partir de la notificación del fallo (26/03/13) para interponer el recurso de casación.

¿Qué efecto tiene el recurso?

La concesión de la casación suspende la aplicación de la sentencia que dictaron los camaristas Rodolfo Novillo, Carlos Giovanniello y Ebe López Piossek.

¿Qué ocurre si la casación es denegada?

El Poder Ejecutivo aún puede interponer un recurso de queja directamente ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

¿La posibilidad de recurrir libera al PE de la obligación de dictar un nuevo decreto?

En principio, una cosa no quita la otra y el PE tiene 72 horas corridas para cumplir la manda judicial.

¿Puede el PE denegar la dimisión otra vez?

El fallo "Herrera Molina" no obliga al Gobierno de José Alperovich a aceptar la renuncia del juez, sino a ajustar el decreto a los considerandos de la resolución.

¿Qué ocurrirá si el PE acepta la renuncia?

En ese caso, el juez Herrera Molina podrá jubilarse con el beneficio del 82% móvil y quedará afuera del proceso de destitución impulsado por Susana Trimarco.

¿Algún otro juez de la Sala II de la Cámara Penal está en condiciones de jubilarse?

Sí, Alberto Piedrabuena. El tercer vocal, Eduardo Romero Lascano, no reúne los requisitos legales.


¿Hay otros fallos pendientes vinculados directa o indirectamente al caso "Verón"


Sí, la Corte debe resolver la casación de la causa penal y el planteo de Romero Lascano contra el Jurado de Enjuiciamiento.